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Estimados Clientes y Amigos:

Esto es en respuesta a las preguntas sobre el acuerdo de la Secretaria de Salud tal como se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación. Como resultado, a continuación le proporcionamos una lista de las consideraciones más relevantes y nuestra interpretación.

El objetivo principal de estas reglas es crear distancia social.

Básicamente, el acuerdo está destinado a proteger a las personas mayores de 65 años y otros grupos en riesgo, tales como: mujeres embarazadas o en período de lactancia, niños menores de 5 años, discapacitados, personas con enfermedades crónicas, personas con una condición que afecte su sistema inmune.

Las personas que no pueden ir a trabajar como resultado del acuerdo  continuarán percibiendo un salario y prestaciones de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

Nada en el acuerdo debe considerarse como un declaratorio de contingencia sanitaria y, como resultado, no implica que el trabajo deba suspenderse. Además, el acuerdo expresamente establece que las relaciones laborales continúan y que los contratos individuales de trabajo o los contratos colectivos de trabajo deben ser observados. También se debe observar la Ley Federal del Trabajo de México.

Además, los empleadores no deben aplicar los términos y condiciones establecidos en el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que básicamente establece que los patrones pagarían a sus trabajadores un día de salario durante el paro laboral. Esto NO aplica.

Se prohíben las congregaciones de más de 100 personas, así como las que involucran la concentración o tránsito o desplazamiento de personas. Para poder continuar operando, se deben implementar y observar planes y acciones con el fin de cumplir funciones que son esenciales en lo que respecta a la mitigación y el control de los riesgos para la salud.

Las empresas, los establecimientos y cualquier operación cuyo trabajo se requiera para enfrentar la contingencia pueden continuar operando. El acuerdo continúa describiendo de manera ilustrativa y no restringida aquellas empresas o entidades que pueden continuar operaciones tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos y financieros, telecomunicaciones, servicios turísticos como hoteles y restaurantes, mercados, supermercados, transporte y distribución de gas, siempre que no estén ubicados en espacios cerrados que creen aglomeraciones.

Si usted tiene alguna inquietud acerca de que si se encuentra dentro de alguna de las clasificaciones anteriores, le sugerimos que hablemos por teléfono para tomar una decisión informada. Esto para evitar la posible responsabilidad.

Entendemos que la Secretaria de Economía ha informado que las maquiladoras y las empresas  manufactureras deben continuar operando pero observando las normas sanitarias y de salud, así como la protección brindada a las personas vulnerables.

Continuaremos monitoreando la situación y proporcionaremos información adicional necesaria de manera oportuna.


Sinceramente


Ernesto Velarde Danache, Inc.





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